Un juez rechaza la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus que solicitaba la mujer de un fallecido, con quien compartía un préstamo hipotecario 22 de enero de 2024 Jurisprudencia PRÉSTAMOS La Sala ha establecido que la modificación de las circunstancias del contrato deben ser imprevisibles y el fallecimiento de un familiar no lo es
Abogados reclaman la introducción de la cláusula rebus en el ordenamiento jurídico 11 de abril de 2022 Noticias REGULACIÓN El ‘I Congreso sobre la Cláusula Rebus' trató la necesidad de introducir una fórmula para revisar contratos frente a catástrofes y otros sucesos imprevisibles
Un juez acepta rebajar el alquiler de una tienda de artículos de viaje por la pandemia 28 de septiembre de 2021 Sentencias CLAUSULA REBUS La dueña del negocio dejó de vender sus productos debido a las restricciones de movilidad
Un juez obliga a AENA a rebajar cautelarmente el alquiler en algunas tiendas de aeropuerto 27 de abril de 2021 Jurisprudencia ARRENDAMIENTO El juzgado reconoce que la fuerte caída de las ventas podría dar lugar a un contrato desequilibrado, a la espera de fallar sobre el fondo del asunto
El Supremo ve "difícil" aplicar la cláusula rebus sic stantibus en contratos de un año 21 de abril de 2020 Jurisprudencia DOCTRINA CONTRACTUAL El tribunal ve "difícil" que en un contrato de esta duracción y en el mercado de inserción de la publicidad en TV pueda aplicarse la doctrina de las circunstancias imprevistas
Crisis económica y la moderna configuración jurisprudencial de la cláusula rebus sic stantibus 15 de septiembre de 2015 Artículos doctrinales Cláusula rebus sic stantibus Las dificultades que la crisis económica está ocasionando en el cumplimiento de determinados negocios jurídicos concluidos en un contexto de bonanza, provocan que en la actual coyuntura su exacto cumplimiento se esté convirtiendo en una pesada e incluso inasumible carga, especialmente en el caso de los compradores de viviendas con problemas de acceso a la financiación, entre otros motivos por la propia depreciación del inmueble. La nueva concepción jurisprudencial de la cláusula rebus sic stantibus viene de la mano de la necesidad de dar respuesta a estas situaciones.
El TS fija doctrina sobre la caracterización y régimen jurídico de la cláusula rebus sic stantibus 24 de julio de 2014 Jurisprudencia El TS establece que en la actualidad se ha producido un cambio en la concepción tradicional de la figura que de una consideración sumamente restrictiva o excepcional ha pasado, en la línea con el necesario ajuste de las instituciones a la realidad social del momento a una configuración plenamente normalizada, en donde su prudente aplicación deriva de la exigencia de su específico y diferenciado fundamento técnico y de su concreción funcional en el marco de la eficacia causal del contrato. Conforme con esta interpretación, cuando, fuera de lo pactado, sin culpa de las partes y de forma sobrevenida, las circunstancias que dotaron de sentido la base o finalidad del contrato cambian profundamente, las pretensiones de las partes, lo que conforme al principio de buena fe cabe esperar en este contexto, pueden ser objeto de adaptación o revisión de acuerdo al cambio operado.
El TS fija doctrina sobre la caracterización y régimen jurídico de la cláusula rebus sic stantibus 24 de julio de 2014 Jurisprudencia El TS establece que en la actualidad se ha producido un cambio en la concepción tradicional de la figura que de una consideración sumamente restrictiva o excepcional ha pasado, en la línea con el necesario ajuste de las instituciones a la realidad social del momento a una configuración plenamente normalizada, en donde su prudente aplicación deriva de la exigencia de su específico y diferenciado fundamento técnico y de su concreción funcional en el marco de la eficacia causal del contrato. Conforme con esta interpretación, cuando, fuera de lo pactado, sin culpa de las partes y de forma sobrevenida, las circunstancias que dotaron de sentido la base o finalidad del contrato cambian profundamente, las pretensiones de las partes, lo que conforme al principio de buena fe cabe esperar en este contexto, pueden ser objeto de adaptación o revisión de acuerdo al cambio operado.
El TS fija doctrina sobre la caracterización y régimen jurídico de la cláusula rebus sic stantibus 24 de julio de 2014 Jurisprudencia El TS establece que en la actualidad se ha producido un cambio en la concepción tradicional de la figura que de una consideración sumamente restrictiva o excepcional ha pasado, en la línea con el necesario ajuste de las instituciones a la realidad social del momento a una configuración plenamente normalizada, en donde su prudente aplicación deriva de la exigencia de su específico y diferenciado fundamento técnico y de su concreción funcional en el marco de la eficacia causal del contrato. Conforme con esta interpretación, cuando, fuera de lo pactado, sin culpa de las partes y de forma sobrevenida, las circunstancias que dotaron de sentido la base o finalidad del contrato cambian profundamente, las pretensiones de las partes, lo que conforme al principio de buena fe cabe esperar en este contexto, pueden ser objeto de adaptación o revisión de acuerdo al cambio operado.